LA JUSTICIA EUROPEA Y LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA IRPH
El pasado 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que el IRPH es un índice de referencia válido, pero no obstante que los Jueces Españoles tendrán la posibilidad de estudiar caso por caso la “abusividad” de la cláusula en la comercialización de los préstamos hipotecarios. Esto conlleva la nulidad de la cláusula IRPH.
Al respecto, se efectúa a continuación un estudio práctico sobre este índice de referencia, en qué consiste, los supuestos en que podrá ser declarada la nulidad de la cláusula que lo recoge, las acciones a ejercitar, sus consecuencias y riesgos.
1. ¿QUÉ ES EL IRPH?
Con carácter previo se ha de entender qué es el IRPH y que consecuencias negativas produce o puede producir en los préstamos hipotecarios contienen este índice de referencia.
El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un indicador o parámetro utilizado en hipotecas de tipo variable, del mismo modo que el Euribor o el Mibor. En su momento se aplicó principalmente en préstamos comercializados por KUTXABANK (Caja Vital, BBK y Kutxa) y CAIXABANK, sin perjuicio de otras entidades.
El IRPH, no obstante, tiene una doble personalidad, a diferencia de otros índices como los mencionados. Por una parte, es un índice de referencia o parámetro simple; por otra, y dado que se determina calculando la media del coste total (Euribor + diferencial + gastos y comisiones) de los demás préstamos de las entidades financieras, representa que, como índice, como punto de partida, asciende a lo que los demás préstamos han pagado por todos los conceptos.
De tal manera que, quien tiene su préstamo referenciado al IRPH, estaría pagando – solo como índice – lo que los préstamos de referencia han pagado por todos los conceptos (Índice, diferencias y gastos), cantidad a la que luego se añadirán sus propios costes, como comisiones, gastos y diferencial.
De esta realidad se desprenden varias consecuencias a tener en cuenta para valorar si un consumidor medio es capaz de entender lo que supone contratar con este Índice peculiar, o si resulta necesario que la entidad se lo explique y/o realice y traslade simulaciones al respecto.
Por ello el IRPH, por si solo siempre será mayor – y más costoso – que otros Índices como el Euribor, puesto que para que no fuera mayor, los gastos, comisiones y diferencial de un préstamo referenciado al Euribor tendrían que ser negativos. Se antoja obvio que, al menos en la mayor parte de los casos, esto no fue explicado a los clientes, o no debidamente.
Es más, si el Euribor baja, no está asegurado que el IRPH baje, porque el resto de los elementos pueden variar estabilizando el IRPH. Supone, por lo tanto, que el IRPH es, en origen, un Índice superior a los demás conocidos, y encubre también una duplicidad de pagos porque el IRPH ya incorpora los gastos y el diferencial de los otros préstamos.
Otro de los aspectos negativos del IRPH es su capacidad de ser manipulado. El IRPH se calcula y cifra con la información que envían las entidades financieras del coste total de sus préstamos. Así pues, las comisiones y los gastos son criterios que los bancos pueden fijar a su antojo, aumentándolos o disminuyéndolos según sus criterios y conveniencia.
El Banco de España ha llegado a reconocer que, si una entidad decide aumentar los costes de sus préstamos, el IRPH se vería directamente afectado, por lo que queda patente que se trata de un Índice que no fluctúa de manera espontánea.
A modo de ejemplo, en el año 2009, cuando el Euribor empezó a caer, el IRPH debería haberlo acompañado de manera proporcional, puesto que el IRPH dependía esencialmente del Euribor. No obstante, el IRPH no disminuyó, sino que aumentó. Este fenómeno tiene una explicación clara. Las entidades financieras, cuando observaron que el Euribor estaba descendiendo, aumentaron los gastos y comisiones a los nuevos clientes, así como el diferencial. Así pues, el coste total del préstamo se estabilizaba, e incluso subía.
Otro de los factores a tener en cuenta es que para el cálculo del IRPH no se tomaba en cuenta la referencia a los préstamos de Vivienda de Protección Oficial (VPO), ni los préstamos al personal de la banca, siempre más baratos.
Queda claro que cualquier cliente sin conocimientos financieros y/o bancarios no podía haberse percatado solo por si mismo de estos factores, circunstancias y efectos, y que resultaba esencial que el personal de la entidad, dentro de su obligación de informar al cliente, consumidor y usuario, se lo advirtiera con la exhaustividad necesaria.
Cualquier persona a la que, previa toda la información y explicaciones disponibles, se le hubiera preguntado a qué tipo de referencia le hubiera gustado contratar su préstamo hipotecario habría respondido claramente que al Euribor. Por lo tanto, la falta de negociación de la cláusula y la imposición al cliente son evidentes, y constituyen el fundamento de las acciones que pasamos a referir.
2. ¿CÓMO RECLAMAR LA NULIDAD DEL IRPH?
Tal y como hemos planteado en la introducción, el TJUE ha establecido que los Tribunales Españoles deberán estudiar caso por caso, de manera individualizada, el carácter abusivo de la cláusula IRPH. Por lo tanto, es recomendable que las reclamaciones que se deduzcan sean de manera individual y no mediante agrupaciones de acciones o acciones colectivas.
Mediante una demanda individual, el Juez puede valorar con mayor precisión si en el caso concreto la cláusula supera o no el “control de transparencia”, es decir, si el cliente minorista que acude a la entidad financiera, conoció o no lo que estaba contratando, y sus consecuencias potenciales o reales. Es este el cauce procesal adecuado.
En un procedimiento que agrupe a muchos afectados por el IRPH, no se podría realizar de igual manera está valoración por parte del Juez competente, sino que solo podría realizar una valoración genérica, que es exactamente lo que el TJUE ha determinado no se debe hacer, porque la cláusula, en si misma es válida.
3. CONSECUENCIAS DE RECLAMAR LA NULIDAD DEL IRPH.
Si se estimara la demanda y se declarase la nulidad de la cláusula, la consecuencia directa sería la devolución del dinero pagado de más mes a mes, en cada cuota del préstamo (mensual, trimestral o con la periodicidad que corresponda), todo ello con los intereses legales. Para ello, se realizaría el contraste con el cálculo del préstamo hipotecario si se le hubiera aplicado el Euribor (el Índice del 90% de los préstamos en el momento). Como ya se conoce, el Euribor ha tenido una tendencia a la baja constante durante la última década llegando en este momento a ser negativo. Según varios medios e instituciones, esto supondría un reembolso de hasta 25.000 € por cliente.
Otra consecuencia directa para los préstamos vigentes en la actualidad es que, una vez declarada la nulidad de la cláusula, las cuotas del préstamo empezarían a calcularse y pagarse según el Euribor, con una reducción constante en las cuotas que los clientes deben asumir.
En la actualidad el Euribor cotiza en negativo, mientras que el IRPH lo hace al 1,836%, con casi dos puntos de diferencia en cada mensualidad. Esto puede suponer un gran ahorro de cara a futuro.
4. PLAZO PARA DEMANDAR Y SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN.
El plazo para poder reclamar la nulidad de la cláusula IRPH y el reintegro de las cantidades pagadas de más es IMPRESCRIPTIBLE, es decir, no hay plazo tasado para la presentación de la demanda.
Del mismo modo, como ya han aclarado de forma tajante los diversos Juzgados y Tribunales en referencia a otras cláusulas similares declaradas nulas, no importa que los préstamos hayan sido amortizados o cancelados antes de presentar la reclamación extrajudicial o judicial, lo que significa que se podrán seguir solicitando su nulidad y reembolso correspondiente, puesto que se trata de una condición general de la contratación no suprimida de la escritura de préstamo o crédito hipotecario, y que se ha aplicado durante toda su vigencia, con la consecuencia expuesta.
5. TIPO DE PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE RECLAMA.
La ley establece que para las acciones en las que se solicite la declaración de nulidad y/o de no incorporación de una condición general de la contratación, el procedimiento a seguir será el ordinario. Esto supone una mayor garantía porque contempla la posibilidad de recurrir una sentencia desfavorable en primera instancia. Del mismo modo, el cliente no puede representarse a si mismo, por lo que no tendrá que gestionar directamente todos los trámites y escritos en el juzgado, ni se le notificarán directamente todos los trámites.
Los Juzgados y Tribunales competentes serán los del domicilio el cliente afectado por el préstamo hipotecario en cuestión.
6. AFECTACIÓN ESPECIAL: PAÍS VASCO Y ÁLAVA.
Los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH han sido comercializados mayoritariamente por las cajas catalanas y vascas. Echando un vistazo a la judicialización de los casos, KUTXABANK – en su vertiente de Caja Vital – y CAIXABANK son las grandes protagonistas y afectadas. Teniendo en cuenta que en la provincia de Álava la gran mayoría de los préstamos hipotecarios fueron comercializados por Kutxabank, es posible que muchos préstamos de esta entidad se vean afectados. No obstante, otras entidades como Laboral Kutxa, Bankia, BBVA o Ibercaja también las comercializaron.
Otro dato relevante en el País Vasco es que los Juzgados y Tribunales de Álava y Bizkaia se posicionaron a favor de declarar la nulidad de la cláusula IRPH, que solo fue revocada por el Tribunal Supremo, ahora desdicho por el TJUE. Así pues, ya existen precedentes en Euskadi, específicamente en Vitoria y Bilbao, de declaraciones de nulidad de la cláusula del IRPH.
7. EL RIESGO LIMITADO DE DEMANDAR A LAS ENTIDADES.
Como en todo procedimiento judicial, no existe una certeza total sobre resultado del procedimiento, no puede garantizarse un resultado favorable al cliente. No obstante, en las demandas de declaración de nulidad de cláusulas incorporadas en préstamos hipotecarios, el riesgo es muy limitado.
La experiencia de ELVIRA ABOGADOS es que la práctica totalidad de los casos presentados sobre declaración de nulidad de cláusulas suelo y gastos de consumidores y usuarios, el más común de todos, y que afectan normalmente a la vivienda principal del cliente, han sido estimados. En las demandas se pueden acumular distintas acciones, de las cuales las referidas a los gastos hipotecarios, interés de demora, comisiones por redondeo y de posiciones deudoras, entre otros, prosperan de manera casi automática. Esto conlleva al menos una estimación parcial que supone que el cliente no deberá asumir las costas judiciales de la parte contraria.
En cualquier caso, un análisis y estudio previo de la escritura de préstamo hipotecario y demás documentos por parte del letrado especializado, permitirá informar al cliente con certeza si su caso es viable o no, desechando la llevanza de los aquellos en los que no se disponga de las garantías necesarias sobre la estimación de la demanda.
Os dejamos con un artículo sobre la Devolución de gastos de préstamo hipotecario.